[Por Germán Santiago, 5 de septiembre de 2006, Aldea Insular, Diario Digital RD, http://www.diariodigital.com.do] - El que graba una canción o parte importante de ella no estando autorizado por el autor o sin acreditarlo, está cometiendo un plagio. El plagio puede hacerse sobre la música o sobre la letra; y en el caso de las otras obras artísticas, como la literatura o el cine, se incluye la idea y el concepto.El plagiario, por lo regular, en una actitud velada de malas artes, se apropia de la creación ajena o parte de ella, para hacerla pasar como suya en la almoneda pública. En ocasiones, ofrece la obra intacta, pero en la generalidad de los casos, la reproduce, y por ende, la adultera, haciendo de la misma una fiesta burda o un botín de guerra.
Ya lo dice el refrán: “A lo que nada nos cuesta, hagámosle fiesta”, que si no nos da plata no puede dar manteca. Musicalmente hablando se establece como plagio el uso de ocho compases, lo que para algunos entendidos es un mecanismo legalmente benigno que favorece al infractor. Según las leyes de derecho de autor, una obra musical sólo puede ser usada libremente cuando pasa al “dominio público que es el status en que cae toda creación artística universalmente anónima o no registrada, o en su defecto, carente de renovación después de cumplido el plazo reglamentario, que puede ser de 20, 30, 50 y hasta 75 años, conforme a algunas legislaciones. Una obra no acreditada puede ser el anónimo (obra folklórica) como verbigracia, el “Jarro Pichao” y “Juan Gomero”. (Para seguir leyendo este artículo visite www.diariodigital.com.do/articulo,8559,html)

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