
Según la legislación alemana, las empresas domiciliadas en EU únicamente gozan, en Alemania, de cierta protección por las obras posteriores al 1 de enero de 1966. Sin embargo, la directiva comunitaria de 2006 sobre derechos de autor establece como regla general que los derechos de los productores de fonogramas expiran cincuenta años después de realizada la grabación, aunque hay excepciones. Además, esa directiva prevé que los plazos se apliquen al objeto en cuestión si el 1 de julio de 1995 éste se encontraba protegido en al menos un Estado miembro de la UE en virtud de sus disposiciones nacionales, según explicaron fuentes jurídicas.
Sony Music indicó que sus derechos estaban protegidos en el Reino Unido en esta última fecha y que la legislación británica extiende su protección a los fonogramas anteriores al 1 de enero de 1966, incluyendo los de productores estadounidenses. Mientras tanto, Falcon alegó que en Alemania ningún productor de fonogramas tenía derechos sobre los álbumes de Bob Dylan grabados antes del 1 de enero de 1966. Aunque el caso deberá ser decidido por el tribunal alemán, los jueces de Luxemburgo señalaron en su sentencia que la protección prevista en la directiva europea se aplica en el supuesto de que la obra estuviera protegida el 1 de julio de 1995 en al menos un Estado miembro de la UE. (Para más información contactar a la autora del blog en autoresdelmundo@gmail.com)
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